En resumen
El trámite de extranjería que te corresponde depende de para qué vienes y cuánto tiempo. Para menos de 90 días se habla de estancia; para estudiar, de estancia por estudios; para vivir aquí, de residencia, que puede ser por trabajo, por familia, por medios propios o por arraigo si ya llevas tiempo en España. Los visados se piden en el consulado, las autorizaciones desde España en la oficina de extranjería y las tarjetas en la comisaría.
Estancia o residencia: la primera diferencia
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) distingue tres situaciones básicas para quien no es ciudadano de la Unión Europea:
- Estancia de corta duración: hasta 90 días, por ejemplo por turismo o visita familiar.
- Estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas. Aunque dure años, es una estancia, no una residencia.
- Residencia: temporal, de más de 90 días y menos de cinco años, o de larga duración, que permite vivir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
La residencia temporal tiene seis modalidades (artículo 60.2): no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, con excepción de la autorización de trabajo y familiares de personas con nacionalidad española. Aparte están las autorizaciones por circunstancias excepcionales, entre ellas los arraigos.
Qué trámite te corresponde según tu situación
| Tu situación | Trámite | Dónde se pide |
|---|---|---|
| Quieres venir de visita menos de 90 días | Visado de corta duración, si tu nacionalidad lo exige | Consulado español de tu país |
| Quieres estudiar en España | Estancia por estudios y su visado. Guía: visado de estudios | Consulado o, en algunos casos, oficina de extranjería si ya estás en España |
| Tu cónyuge, pareja, padre o hijo es español | Residencia de familiares de personas con nacionalidad española (5 años, con permiso de trabajo) | Visado en el consulado; autorización y tarjeta en España |
| Tu familiar es extranjero y reside en España | Reagrupación familiar, que pide tu familiar | Oficina de extranjería y después consulado |
| Tienes una oferta de trabajo | Residencia y trabajo por cuenta ajena | La tramita el empleador; visado en el consulado |
| Quieres montar tu propio negocio | Residencia y trabajo por cuenta propia | Consulado |
| Tienes medios para vivir sin trabajar | Residencia no lucrativa | Consulado |
| Llevas dos años en España sin autorización | Arraigo. Guía: arraigo social | Oficina de extranjería o sede electrónica |
| Llevas cinco años de residencia legal | Residencia de larga duración | Oficina de extranjería o sede electrónica |
| Quieres ser español | Nacionalidad. Guía: nacionalidad española | Ministerio de Justicia, por vía telemática |
Los detalles de cada residencia están en la guía de permiso de residencia en España. Si tu caso encaja en más de una fila, o en ninguna, es justo el momento de preguntar antes de presentar nada.
NIE y TIE: qué es cada uno
Se confunden mucho, pero no son lo mismo. El NIE es el número personal de identificación del extranjero: la Policía lo asigna de oficio a quien inicia un trámite de extranjería, y también puede pedirlo quien tenga intereses económicos, profesionales o sociales en España (artículo 205 del reglamento).
La TIE es la tarjeta física que acredita que estás en España legalmente. Es obligatoria cuando la autorización o el visado dura más de seis meses y se pide en persona, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la concesión (artículo 209).
| Concepto (tasa 790, código 012) | Importe |
|---|---|
| NIE a petición del interesado | 9,84 € |
| TIE inicial (residencia temporal o estancia) | 16,08 € |
| TIE por renovación o prórroga | 19,30 € |
| TIE de larga duración | 21,87 € |
| TIE de familiar de ciudadano español | 12 € |
Importes publicados por la sede electrónica de la Policía para 2026.
Dónde se presenta cada trámite
- Visados: en el consulado español de la zona donde vives (artículo 36 del reglamento).
- Autorizaciones que se piden estando en España: en la oficina de extranjería de tu provincia o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (plataforma Mercurio).
- NIE y TIE: en la comisaría de Policía (artículo 209).
- Nacionalidad: por vía telemática ante el Ministerio de Justicia.
La cita para la oficina de extranjería y para la Policía se pide en la sede de cita previa de las Administraciones Públicas. Para dudas sobre la cita, el teléfono de información es el 060, según las preguntas frecuentes de la propia sede.
Tasas más habituales
Las autorizaciones se pagan con el modelo 790, código 052. Estos son los importes de la Orden PJC/617/2025:
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal | 10,94 € |
| Renovación de residencia temporal | 16,40 € |
| Autorización por arraigo | 38,28 € |
| Estancia por estudios, inicial | 10,94 € |
| Estancia por estudios, prórroga | 17,49 € |
| Paso de estudios a residencia y trabajo | 10,94 € |
| Residencia de larga duración | 21,87 € |
Las tasas de los visados son aparte y se pagan en el consulado. Todos estos importes pueden actualizarse cada año: confírmalos al generar el modelo.
Cambios recientes que conviene conocer
- 20 de mayo de 2025: entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y deroga el de 2011. Mucha información de internet sigue citando el anterior.
- Familiares de españoles: pasan a tener una autorización de residencia propia, de cinco años y con permiso de trabajo (artículos 93 a 99), en lugar de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que sigue siendo la de los familiares de otros ciudadanos europeos.
- 16 de abril de 2026: entra en vigor el Real Decreto 316/2026, que modifica el reglamento, entre otras cosas en los arraigos.
- 8 de julio de 2026: una sentencia del Tribunal Supremo anula algunos incisos del reglamento, entre ellos parte de la regulación de los familiares de españoles (artículos 94, 97 y 98).
- 30 de junio de 2026: termina el plazo del arraigo extraordinario, que ya no se puede pedir.
Con tantos cambios en poco tiempo, antes de presentar cualquier solicitud comprueba el texto consolidado del reglamento o pregunta a alguien que lo siga al día.
Fuentes oficiales
La información de esta guía sale de estas fuentes, consultadas el 30 de septiembre de 2026. Las normas y las tasas cambian: antes de presentar nada, comprueba la versión vigente o pregúntame.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE es tu número de identificación como extranjero. La TIE es la tarjeta física que acredita que estás legalmente en España; se pide en persona en la comisaría en el plazo de un mes desde la entrada o la concesión, cuando la autorización dura más de seis meses.
¿Qué trámite hago si mi pareja o mi padre es español?
La residencia de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99 del reglamento. Dura cinco años y permite trabajar. Si estás fuera de España, el primer paso es el visado en el consulado.
¿Dónde se pide la cita previa de extranjería?
En la sede de cita previa de las Administraciones Públicas (sede.administracionespublicas.gob.es), tanto para la oficina de extranjería como para la Policía. Para dudas sobre la cita está el teléfono 060.
¿Cuánto cuesta un trámite de extranjería?
Las tasas oficiales son bajas: por ejemplo, 10,94 € una autorización inicial de residencia temporal, 38,28 € un arraigo y 16,08 € la TIE inicial, según la Orden PJC/617/2025 y la sede de la Policía. Los honorarios de quien te ayude con el expediente son aparte.