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Arraigo social: requisitos, plazos y cómo se pide en 2026

Actualizada el · Revisada por Marta, abogada de extranjería

En resumen

El arraigo social es una autorización de residencia de un año, con permiso para trabajar, para quien lleva dos años seguidos en España y tiene vínculos familiares con extranjeros residentes o un informe de integración de su comunidad autónoma o ayuntamiento. Desde el 20 de mayo de 2025 ya no hace falta contrato de trabajo y el plazo mínimo bajó de tres a dos años. La Administración tiene tres meses para resolver.

Qué es el arraigo social

Es una de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que prevé el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Permite regularizar su situación a quien ya vive en España sin autorización, siempre que demuestre un tiempo mínimo de permanencia y una relación real con el país: familia residente aquí o un esfuerzo de integración que certifica la Administración.

El reglamento regula cinco tipos de arraigo en su artículo 125: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Los requisitos del arraigo social están en los artículos 126 y 127.c, el procedimiento en el 130, el derecho a trabajar en el 131 y la prórroga en el 132. La base legal es el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000.

El reglamento se modificó en abril de 2026 con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril. Si lees información anterior a esa fecha, puede no recoger los últimos cambios.

Requisitos del arraigo social

Según los artículos 126 y 127.c del reglamento y la hoja informativa oficial, hay que cumplir todo esto:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
  • Dos años de permanencia continuada en España justo antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta. Según la hoja informativa, las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que existan en el ordenamiento español.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de concesión, prórroga o modificación en marcha. Es un requisito nuevo, añadido por la reforma de abril de 2026.
  • Pagar la tasa de tramitación.
  • Y además, una de estas dos cosas: vínculos familiares o un informe de integración, que se explican abajo.

Vínculos familiares o informe de integración

El último requisito se cumple por una de estas dos vías.

VíaQué hay que acreditar
Vínculos familiaresVínculos con extranjeros que tengan autorización de residencia: cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos). Además, medios económicos de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España, que pueden aportar esos familiares. La hoja informativa lo concreta en un 200 % del IPREM en total: 100 % para el familiar y 100 % para quien solicita.
Informe de integraciónSi no hay esos vínculos, un informe favorable de la comunidad autónoma o, si ella lo ha establecido así, del ayuntamiento. Valora el tiempo en el domicilio habitual, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Debe emitirse en un mes; si no llega a tiempo y lo acreditas, el esfuerzo de integración puede justificarse por cualquier medio de prueba.

El IPREM es el indicador público que se usa para fijar estos mínimos y se actualiza cada año. Comprueba su importe vigente antes de preparar el expediente.

Documentos que hay que presentar

La hoja informativa 28 pide copias de estos documentos, enseñando los originales:

  • Impreso de solicitud EX-10.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Prueba de los dos años de permanencia, mejor si la emite una Administración española: padrón, atención en la sanidad pública u otros documentos municipales, autonómicos o estatales.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a entrar en España.
  • Prueba de los vínculos familiares (certificado de matrimonio o de pareja, de nacimiento) o el informe de integración.
  • En la vía familiar, prueba de los medios económicos.

Según el artículo 130.2, no hace falta el certificado de antecedentes si llevas cinco años seguidos en España o ya lo presentaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin haber salido del país. Los antecedentes en España y el informe policial los pide la propia oficina.

Los documentos extranjeros tienen que ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados. Si vienen de Cuba, este paso suele ser el que más tiempo lleva: mira cómo funciona la legalización de documentos cubanos.

Cómo y dónde se pide, paso a paso

  1. Reúne la documentación y, si no tienes vínculos familiares, pide el informe de integración a tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
  2. Paga la tasa con el modelo 790, código 052. La paga la persona extranjera.
  3. Presenta la solicitud. Se hace en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (plataforma Mercurio). No hace falta visado. Solo puede presentarla un representante legal si quien solicita es menor o una persona con discapacidad que necesita apoyo.
  4. Atiende los requerimientos. Si falta algo, la oficina da hasta 15 días para aportarlo. Si no se aporta, la solicitud se tiene por desistida.
  5. Espera la resolución, que debe llegar en tres meses.
  6. Pide la tarjeta (TIE) en persona, en la comisaría o servicio policial de tu lugar de residencia, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

Plazos y tasas

La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente. Si en ese plazo no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Que no conteste no significa que te la concedan.

ConceptoImporteModelo
Autorización por arraigo (cualquier tipo)38,28 €790, código 052 (epígrafe 2.3.1)
Prórroga de la autorización16,40 €790, código 052 (epígrafe 2.4)
Tarjeta TIE, primera concesión16,08 €790, código 052 (epígrafe 4.2)
Tarjeta TIE, renovación19,30 €790, código 052 (epígrafe 4.3)

Importes de la Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16 de junio de 2025. Las tasas se actualizan: confirma el importe al generar el modelo 790.

Qué permite y cómo se renueva

La autorización dura un año e incluye permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin límite de zona ni de ocupación (artículo 131).

Se puede prorrogar por periodos de un año si sigues cumpliendo los requisitos y estás en búsqueda activa de empleo, inscrito en el servicio público de empleo. Desde la reforma de 2026, no se exige esa búsqueda de empleo en casos de enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad; si se pide en los tres meses siguientes también se tramita, pero puede abrirse un expediente sancionador (artículo 132).

Diferencias con los otros arraigos

TipoEn qué se diferencia
Arraigo sociolaboralExige uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio. Es la vía para quien ya tiene oferta de empleo.
Arraigo socioformativoExige estar matriculado en determinadas formaciones y el informe de integración. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Arraigo familiarSolo para padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. No exige tiempo mínimo y dura cinco años.
Segunda oportunidadPara quien tuvo una autorización de residencia no excepcional en los dos años anteriores y no pudo renovarla.

Los familiares de ciudadanos españoles ya no van por arraigo familiar: tienen una autorización propia. Si es tu caso, mira el visado y la residencia para familiares de españoles.

Qué ha cambiado respecto al reglamento anterior

Buena parte de lo que circula por internet se escribió con el reglamento de 2011, derogado el 20 de mayo de 2025. Estas son las diferencias que más confunden:

  • Dos años en lugar de tres de permanencia previa.
  • Sin contrato de trabajo. Antes el arraigo social lo exigía; ahora quien tiene contrato va por el arraigo sociolaboral.
  • Medios económicos en la vía familiar, que antes no se pedían.
  • Todos los arraigos permiten trabajar desde la concesión.
  • Desaparece el arraigo laboral y aparecen el de segunda oportunidad y el socioformativo.

No hay que confundirlo con el arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera del reglamento, que tenía un plazo propio para solicitarlo que terminó el 30 de junio de 2026.

Fuentes oficiales

La información de esta guía sale de estas fuentes, consultadas el 30 de septiembre de 2026. Las normas y las tasas cambian: antes de presentar nada, comprueba la versión vigente o pregúntame.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada justo antes de la solicitud. Con el reglamento anterior eran tres. Según la hoja informativa oficial, las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días.

¿Hace falta un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo social se basa en vínculos familiares con extranjeros residentes o en un informe de integración. Quien tiene contrato puede ir por el arraigo sociolaboral.

¿Puedo trabajar con el arraigo social?

Sí. La autorización incluye permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin límite de zona ni de ocupación, durante su vigencia de un año.

¿Cuánto tarda el arraigo social y qué pasa si no contestan?

La Administración tiene tres meses para resolver. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo social?

38,28 € con el modelo 790, código 052, según la Orden PJC/617/2025. La tarjeta TIE de primera concesión cuesta 16,08 € más. Conviene confirmar el importe al generar el modelo.

¿Es el arraigo social tu vía?

Cuéntame cuánto tiempo llevas en España, con quién vives y qué documentos tienes, y te digo si el arraigo social encaja o hay otra vía mejor para tu caso.

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