En resumen
La vía más habitual es la nacionalidad por residencia: 10 años de residencia legal como regla general, 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos y 1 año en casos como estar casado con español o ser nieto de español de origen. Se pide por internet al Ministerio de Justicia, con una tasa de 104,05 €, y hay que aprobar el examen CCSE (y el DELE A2 si tu país no tiene el español como idioma oficial). El plazo de la Ley de Memoria Democrática se cerró el 22 de octubre de 2025.
Las vías para ser español
El Código Civil regula varias formas de adquirir la nacionalidad española:
| Vía | Para quién |
|---|---|
| Origen (art. 17) | Hijos de padre o madre españoles, y algunos nacidos en España (por ejemplo, de padres extranjeros cuando uno de ellos también nació aquí). |
| Opción (art. 20) | Personas con un vínculo concreto con España, como estar o haber estado bajo la patria potestad de un español, o tener padre o madre originariamente español y nacido en España. |
| Residencia (arts. 21.2 y 22) | Quien ha vivido legalmente en España el tiempo exigido. Es la vía más frecuente. |
| Carta de naturaleza (art. 21.1) | Se concede de forma discrecional, por real decreto, cuando hay circunstancias excepcionales. |
| Posesión de estado (art. 18) | Quien ha usado la nacionalidad española de buena fe durante 10 años, con un título inscrito en el Registro Civil. |
Nacionalidad por residencia: cuántos años hacen falta
El artículo 22 del Código Civil fija el tiempo de residencia según tu situación:
| Años | Casos |
|---|---|
| 10 años | Regla general. |
| 5 años | Personas refugiadas. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. |
| 1 año | Nacidos en España; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción; quien lleva un año casado con español o española sin estar separado; viudos de español; quien estuvo dos años bajo tutela o acogimiento de un español; y nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. |
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.3). El tiempo en situación irregular no cuenta.
Si eres cubano: el Ministerio de Justicia considera iberoamericanos los países en los que el español o el portugués es lengua oficial (ver criterio), por lo que se aplica el plazo de 2 años. Y si tu padre, madre, abuelo o abuela fue español de origen, puede bastarte 1 año de residencia legal.
Requisitos y exámenes
- Buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española (artículo 22.4 del Código Civil).
- Examen CCSE del Instituto Cervantes, sobre la Constitución y la realidad social y cultural de España. Cuesta 85 €, tiene 25 preguntas y el certificado vale cuatro años (Instituto Cervantes). Quien tiene la ESO española queda dispensado.
- Examen DELE A2 de español, salvo para nacionales de origen de países donde el español es idioma oficial (Instituto Cervantes). Los cubanos de origen están exentos.
- Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de los dos exámenes.
Según la ficha del trámite del Ministerio de Justicia, una persona adulta aporta:
- Tarjeta de residencia (TIE) o certificado de registro.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de nacimiento, traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta.
- Diplomas del CCSE y, en su caso, del DELE, o la autorización para que el Ministerio los consulte.
Los certificados cubanos tienen que llegar legalizados. Si todavía no los tienes, empieza por ahí: es el paso que más suele retrasar el expediente. Te lo explico en legalización de documentos cubanos.
Cómo se pide, paso a paso
- Paga la tasa con el modelo 790, código 026: 104,05 €. Se paga en España, a nombre de quien solicita y antes de presentar la solicitud. El importe puede revisarse con los presupuestos.
- Presenta la solicitud por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve o certificado digital. Una vez creada, tienes dos meses para completarla.
- Atiende los requerimientos. Si falta algo, hay tres meses para aportarlo; si no, la solicitud se da por desistida (artículo 10 del Real Decreto 1004/2015).
- Espera la resolución. El plazo legal es de un año. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, y queda la vía judicial.
- Jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario, dentro de los 180 días siguientes a la notificación. Si no, la concesión caduca.
- Inscribe la nacionalidad en el Registro Civil. Después ya puedes pedir el DNI y el pasaporte españoles.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Como regla general, el artículo 23 del Código Civil exige renunciar a la nacionalidad anterior. Pero quedan exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes.
Para los cubanos esto significa que no tienen que renunciar a la nacionalidad cubana ante España. Ojo: no es por un convenio de doble nacionalidad entre España y Cuba, que no existe, sino por esa excepción del Código Civil. Lo que haga Cuba con quien adquiere otra nacionalidad depende de la ley cubana.
Ley de Memoria Democrática (nietos de españoles)
La Ley 20/2022 permitió optar a la nacionalidad a hijos y nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por el exilio, a hijos de españolas que la perdieron al casarse con extranjeros antes de 1978 y a hijos mayores de edad de quienes la obtuvieron por esta ley o por la Ley 52/2007.
El plazo terminó el 22 de octubre de 2025, tras una prórroga de un año. El Consulado de España en La Habana confirma que ese día se cerró la recepción de solicitudes de cita; a quienes la pidieron antes se les envían credenciales para presentar la documentación. No hay ninguna reapertura oficial.
Si eres nieto de español de origen y llegaste tarde a la Ley de Memoria Democrática, todavía tienes una vía: vivir legalmente en España un año y pedir la nacionalidad por residencia (artículo 22.2.f del Código Civil).
Nacionalidad por opción
Pueden optar quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, quienes tengan padre o madre originariamente español y nacido en España, y algunos casos de filiación o adopción determinados después de los 18 años (artículo 20 del Código Civil).
La opción caduca, en general, a los 20 años de edad, salvo en el caso de padre o madre español de origen nacido en España, que no tiene límite de edad. Si se pasó el plazo de otra opción, queda la residencia de un año.
Fuentes oficiales
La información de esta guía sale de estas fuentes, consultadas el 30 de septiembre de 2026. Las normas y las tasas cambian: antes de presentar nada, comprueba la versión vigente o pregúntame.
- Código Civil, artículos 17 a 26 (BOE)
- Solicitud de nacionalidad por residencia (Ministerio de Justicia)
- Nacionalidad por residencia (Ministerio de Justicia)
- Doble nacionalidad (Ministerio de Justicia)
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE)
- Examen CCSE: preguntas frecuentes (Instituto Cervantes)
- Examen DELE: preguntas frecuentes (Instituto Cervantes)
- Ley 20/2022 de Memoria Democrática (BOE)
- Consulado General de España en La Habana: Ley de Memoria Democrática
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesita un cubano para la nacionalidad española?
Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, porque se aplica el plazo de los países iberoamericanos. Si está casado con español o es nieto de español de origen, puede bastar un año.
¿Los cubanos tienen que hacer el examen DELE?
No. Los nacionales de origen de países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE A2. Sí tienen que aprobar el CCSE, salvo que tengan la ESO española o sean menores de edad.
¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad española?
La tasa del Ministerio de Justicia es de 104,05 € (modelo 790, código 026). El examen CCSE cuesta 85 €. A eso se suman la traducción y legalización de documentos y, si los hay, los honorarios profesionales.
¿Todavía se puede pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
No. El plazo terminó el 22 de octubre de 2025 y no se ha reabierto. Quien pidió cita a tiempo sigue su trámite. Para nietos de españoles de origen queda la residencia legal de un año en España.
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada y se puede acudir a los tribunales.