En resumen
En España no hay un único permiso de residencia, sino varios según el motivo: trabajo por cuenta ajena o propia, medios propios (no lucrativa), familia (reagrupación o familiares de españoles), arraigo si ya vives aquí, y la larga duración después de cinco años de residencia legal. La mayoría empieza con una autorización de un año y se renueva; la de familiares de españoles dura cinco años desde el principio.
Qué es un permiso de residencia
Es la autorización que permite a una persona de fuera de la Unión Europea vivir en España más de 90 días. El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) distingue la residencia temporal, de más de 90 días y menos de cinco años, y la residencia de larga duración, que permite residir y trabajar indefinidamente.
Ojo con los estudios: quien viene a estudiar no tiene una residencia, sino una estancia por estudios, con reglas propias. Te lo explico en la guía del visado de estudios.
Tipos de residencia temporal
| Tipo | Requisito principal | Duración y trabajo |
|---|---|---|
| No lucrativa (arts. 61-64) | Medios económicos del 400 % del IPREM al mes, más un 100 % por cada familiar, y seguro de enfermedad. | 1 año y renovaciones de 2 años. No permite trabajar. |
| Reagrupación familiar (arts. 65-71) | La pide el familiar extranjero que ya reside en España para su cónyuge o pareja, hijos u otros familiares. | Permite trabajar al cónyuge o pareja y a los hijos en edad laboral. |
| Trabajo por cuenta ajena (arts. 72-81) | Oferta de empleo; la tramita el empleador. Edad mínima: 16 años. | Hasta 1 año la inicial, limitada a una comunidad y una ocupación. Renovación de 4 años sin límites. |
| Trabajo por cuenta propia (arts. 82-87) | Proyecto de actividad propia. Edad mínima: 18 años. | Renovación de 4 años. |
| Familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93-99) | Ser cónyuge, pareja u otro familiar de una persona española en los casos que prevé el reglamento. | 5 años, con permiso de trabajo incluido. |
| Arraigo (arts. 125-132) | Dos años en España (salvo el arraigo familiar) y los requisitos de cada tipo. Guía: arraigo social. | 1 año con permiso de trabajo; el arraigo familiar, 5 años. |
El IPREM es el indicador público con el que se calculan los medios económicos exigidos. Comprueba su importe vigente antes de preparar el expediente.
Si eres familiar de un ciudadano español
Con el reglamento de 2024, los familiares de españoles tienen una autorización de residencia propia, de cinco años y con permiso para trabajar sin más trámites (artículo 95). Los familiares de ciudadanos de otros países de la Unión siguen con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló algunos incisos de esta regulación (artículos 94, 97 y 98), así que conviene revisar el texto consolidado antes de preparar el expediente. Si tu familiar es español y estás fuera de España, el camino empieza por el visado para familiares de españoles.
Residencia de larga duración
Es el paso siguiente a la residencia temporal. Según los artículos 175 a 189 del reglamento:
- Requisito central: cinco años de residencia legal y continuada en España.
- Ausencias permitidas: hasta seis meses seguidos y diez meses en total en esos cinco años. Si las ausencias son por trabajo, hasta 18 meses en total.
- Los años con estancia por estudios cuentan a la mitad, siempre que al pedirla ya estés en situación de residencia.
- Existe la larga duración nacional y la de larga duración-UE, que da facilidades para moverse a otros países de la Unión.
Renovación y tarjeta TIE
Las renovaciones se piden, en general, en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres meses posteriores; pedirla tarde puede suponer una sanción. Con cada autorización hay que sacar la TIE, la tarjeta de identidad de extranjero, en persona en la comisaría dentro del mes siguiente a la concesión o a la entrada en España.
| Tasa | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal (790-052) | 10,94 € |
| Renovación de residencia temporal (790-052) | 16,40 € |
| Residencia de larga duración (790-052) | 21,87 € |
| TIE inicial (790-012) | 16,08 € |
| TIE por renovación (790-012) | 19,30 € |
Importes de la Orden PJC/617/2025 y de la sede de la Policía. Pueden actualizarse cada año.
Dónde se pide
Si estás fuera de España, casi todas las residencias empiezan con un visado en el consulado español de tu zona. Si ya estás en España de forma regular, o en los casos de arraigo, la solicitud va a la oficina de extranjería de tu provincia o a la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. El Ministerio publica una hoja informativa por trámite en su página de trámites de extranjería.
Fuentes oficiales
La información de esta guía sale de estas fuentes, consultadas el 30 de septiembre de 2026. Las normas y las tasas cambian: antes de presentar nada, comprueba la versión vigente o pregúntame.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un permiso de residencia en España?
Depende del tipo. La mayoría de residencias temporales empiezan con un año; las de trabajo se renuevan después por cuatro años y la no lucrativa por dos. La de familiares de españoles dura cinco años desde el principio. Tras cinco años de residencia legal se puede pedir la larga duración.
¿Qué permiso de residencia permite trabajar?
Las de trabajo por cuenta ajena o propia, la de familiares de españoles, los arraigos y la reagrupación familiar para el cónyuge o pareja e hijos en edad laboral. La residencia no lucrativa no permite trabajar.
¿Cuándo hay que renovar el permiso de residencia?
En general, en los dos meses anteriores a que caduque. También se admite en los tres meses siguientes, pero puede abrirse un expediente sancionador.
¿Cuánto tiempo hace falta para la residencia de larga duración?
Cinco años de residencia legal y continuada en España, con ausencias de hasta seis meses seguidos y diez meses en total en ese periodo.